SAT utilizará cámaras y abogados en sus visitas

Por: Dr. Adrián Román Hernández

La fiscalización en nuestro país está entrando en una fase inédita: ¿modernización o violación de derechos?, ¿los contribuyentes en qué lugar quedan? no olvidemos que son los que contribuyen en los ingresos de este país y son los que sostienen en parte los apoyos y programas sociales.

Le comento en distintos estados, contribuyentes han comenzado a reportar que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) está realizando visitas domiciliarias equipadas con cámaras de videograbación y acompañadas por abogados del SAT, una práctica que, aunque presentada como modernización administrativa, pone en tela de duda el principio de inviolabilidad del domicilio de los contribuyentes.

Las visitas domiciliarias no son nuevas; están previstas en el Artículo 16 constitucional y en el Código Fiscal de la Federación, que permiten a la autoridad ingresar al domicilio de las personas para revisar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o de diversa índole administrativa.

Lo que sí es nuevo es la forma en que estas visitas se están ejecutando: cámaras de video que registran todo el recorrido dentro del domicilio, abogados del SAT que acompañan al equipo técnico, actas circunstanciadas que incluyen evidencia audiovisual, ¿le parece excesivo?.

El SAT sostiene que estas herramientas permiten documentar mejor las actuaciones frente a posibles litigios de los contribuyentes, ¿pero es legal esto?, le explico: el artículo 42 del Código Fiscal permite practicar visitas domiciliarias y el 44 de dicho Código autoriza el uso de “medios tecnológicos” para documentar hechos y lineamientos internos del SAT permiten integrar equipos multidisciplinarios.

El vacío legal consiste en que ninguno de estos elementos menciona de manera explícita la videograbación dentro del domicilio y presencia de abogados como parte del equipo visitante. Ante dicho vacío estaremos ante quizás una interpretación excesiva de dicha autoridad administrativa para realizar las visitas, partiendo de que tienen que estar expresamente facultadas las autoridades para realizar los actos de autoridad y no simplemente mediante interpretaciones que generalmente son en contra del contribuyente.

El Artículo 16 constitucional establece que el domicilio es inviolable y que las visitas solo pueden realizarse mediante orden escrita que funde y motive la causa legal. Por tanto, la videograbación dentro del domicilio plantea varios problemas: captación de imágenes de áreas privadas no relacionadas con la fiscalización, registro de personas ajenas al procedimiento, incluidos menores y personas de la tercera edad etc., documentación de la vida íntima del contribuyente sobre todo personas físicas y posible uso posterior de las imágenes sin control suficiente.

La presencia de abogados del SAT también genera inquietudes: ¿se trata de un acto técnico de verificación o de una actuación excesiva dentro del hogar del contribuyente?, le comento, la orden de visita solamente faculta a ciertos funcionarios para intervenir en ella, más no personas ajenas para dicho “acompañamiento”.

En consecuencia, existen en este caso derechos humanos en riesgo como la privacidad y protección de datos personales, debido proceso e inviolabilidad del domicilio. La Ley General de Protección de Datos Personales, exige finalidad específica de datos, es decir, la menor afectación a las personas que quizás es algo difícil de garantizar cuando se graba el interior de una vivienda.

Lo cierto hasta el momento es que para muchos contribuyentes, la experiencia es profundamente invasiva, la presencia de cámaras dentro del hogar genera un efecto psicológico de vigilancia que puede interpretarse como coerción estatal. Simplemente a ¿usted le gustaría que llegue una autoridad y grabe el interior de su vivienda o quizás su empresa?.

La fiscalización es necesaria, pero también lo es la protección de los derechos fundamentales que de allí es donde parte nuestra constitución no la recaudación por sí misma. La incorporación de cámaras y abogados en visitas domiciliarias del SAT coloca al país y los contrayentes frente a un dilema: ¿cómo equilibrar la eficiencia recaudatoria con la inviolabilidad del domicilio, la privacidad y el debido proceso?.

Sin lugar a dudas, la suprema corte tendrá que resolver este tema en algún momento, una vez que existan los actos de molestia, juicios administrativos y los ulteriores amparos. Lo cierto es que seguramente habrá muchos contribuyentes afectados que quizás no podrán contratar a un abogado especializado, ¿pero al final usted confía en la suprema corte que fallará estos casos? CARPE DIEM.

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