Por: Dr. Adrián Román Hernández
Esto le puede interesar, actualmente está en trámite judicial un asunto relacionado con ello, le platico, Elizabeth Zavala abogada, recibió como usted y yo en pandemia una primera dosis de la vacuna AstraZeneca contra COVID‑19 en agosto de 2021; lamentablemente cuatro días después, despertó sin visión en su ojo izquierdo. Los primeros diagnósticos señalaron oclusión de la vena central de la retina y posteriormente se identificó síndrome de trombosis con trombocitopenia inducida por vacuna (VITT), reconocido por la OMS en 2021. Dicha abogada reportó lo sucedido a autoridades sanitarias, pero (según su versión) solo le recetaron “paracetamol”, esto es solamente para el dolor.
A partir de ello dicha persona ha tenido nueve cirugías y 14 inyecciones intravítreas, quedando con un ojo ciego doloroso y secuelas permanentes.
El 22 de agosto de 2023, conforme a la ley federal respectiva, presentó una reclamación patrimonial ante la Secretaría de Salud, esto es, exigió el pago de una indemnización para hacer responsable a dicha autoridad por las consecuencias del daño de dicha vacuna.
En noviembre de 2025, la reclamación fue declarada infundada, es decir que no tenía razón en reclamarlo y por ello tuvo que acudir a cuestionar dicha determinación ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa mediante demanda de nulidad. En febrero pasado la Segunda Sala Regional del TFJA admitió la demanda y aún no se resuelve.
Por supuesto, el entorno urgente de la pandemia generó la necesidad de dicha farmacéutica y otras de hacer una vacuna sumamente rápida y sin los protocolos “normales” de investigación y prueba. Sin embargo, este caso y otros ponen de manifiesto que un porcentaje de la población sufrió efectos de la misma y entonces ¿debe ser responsable el estado por ello?, es lo que debe resolver el tribunal.
Lo que queda claro es que hubo una falta de seguimiento adecuado a dicho caso, omisión de asistencia médica especializada pese a la gravedad del daño y deficiencias en el protocolo de respuesta ante dichos casos, en ello sí debe haber una responsabilidad patrimonial.
Dicho caso es emblemático porque redefine la responsabilidad del estado en campañas de vacunación, incluyendo las extraordinarias como la del COVID, esto abre la puerta a reclamaciones similares y obligaría a la Secretaría de Salud a fortalecer la vigilancia sanitaria en estos casos CARPE DIEM.

