La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó las disposiciones de la Ley de Transformación Digital de Morelos que facultaban a la Agencia de Transformación Digital de Morelos para administrar y operar la Llave MX en la entidad, al determinar que se trata de una herramienta de identificación nacional cuya regulación corresponde exclusivamente a la Federación.
La Corte explicó que la Llave MX forma parte de la política nacional en materia de telecomunicaciones, simplificación administrativa y digitalización de trámites, por lo que el estado no puede asumir su administración. Se declararon nulos:
– La expresión “telecomunicaciones” del art. 11
– La porción normativa que facultaba a la Agencia estatal a administrar la Llave MX
– Artículos 77 y 83, y lineamientos del Expediente Digital Ciudadano dependientes de la Agencia

Se reconoció válida la facultad de la Agencia estatal para proponer estrategias de conectividad en espacios públicos.
Controversia Constitucional 273/2025 — Resuelta el 02/09/2026
Criterio 1: Antes de validar testigo que se retracta y denuncia tortura, debe investigarse
La Corte estableció que los juzgadores tienen la obligación de investigar de oficio cuando un testigo de cargo se retracta en juicio y afirma que su declaración ministerial fue obtenida mediante tortura. No puede darse valor probatorio a esa declaración sin antes investigar la denuncia, pues el derecho al debido proceso prohíbe pruebas obtenidas con violencia.

El caso deriva de un homicidio calificado en Oaxaca, donde un testigo se desdijo y señaló haber sido torturado para incriminar al acusado. La Corte revocó la sentencia y ordenó investigar la denuncia de tortura.
Amparo Directo en Revisión 7684/2023 — Resuelto el 02/09/2026
Criterio 2: La prescripción de la acción penal se interrumpe al solicitar la audiencia inicial
El plazo de prescripción deja de correr cuando el Ministerio Público solicita la audiencia inicial. Aunque esa solicitud sea posteriormente declarada nula, el tiempo que el asunto estuvo bajo conocimiento judicial no se recupera para efectos de prescripción. La nulidad no extingue por sí misma la acción penal ya ejercida.

El caso involucra delitos contra la CFE y empresas filiales por contratos en Estados Unidos. La Corte concedió el amparo y ordenó reponer la audiencia inicial.
Amparo Directo 12/2026 — Resuelto el 02/09/2026

