Es constitucional el registro público de deudores alimentarios: SCJN

Por: Dr. Adrián Román Hernández

¿A usted no le han pagado alimentos durante 60 días?, sabía que puede inscribir el nombre de deudor, RFC y CURP en el registro público de deudores alimentarios y así exhibirlo públicamente ante su familia, sus vecinos y donde trabaja para que pague. Aunado a ello, implica no poder acceder a cargos públicos, licencias de conducir, adoptar, contraer matrimonio etc.

¿En donde surge la obligación alimentaria?, en el derecho de la familia y consiste en otorgar los recursos económicos para la subsistencia y desarrollo digno de quienes tienen derecho a recibirlos, como la alimentación, la vivienda, el vestido, la educación, el esparcimiento y la asistencia médica. Surge necesariamente de vínculos de la familia como el matrimonio, los padres, adopción, concubinato y cuando se involucran menores de edad se refuerza en el interés superior de la niñez y los adolescentes. Como características fundamentales es que dicha obligación es irrenunciable, preferente e inembargable, pues protege derechos humanos de las personas que cuentan en su caso con ciertos grados de vulnerabilidad como son los menores de edad.

En ese sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la constitucionalidad del Registro de Deudores Alimentarios Morosos (RDAM) al resolver el Amparo en Revisión 472/2024, al considerar que dicho registro es una medida legítima de protección reforzada para niñas, niños y adolescentes, y que no vulnera derechos como el honor, la vida privada o la presunción de inocencia de los deudores alimentarios. En ese sentido, la SCJN resolvió que es justificable la incorporación de una persona a dicho registro pues previamente existe una resolución judicial firme que lo ordena ya sea una sentencia o convenio; el incumplimiento es reiterado, esto es, la persona dejó de cumplir con la obligación. Así mismo un juez debe declarar formalmente la morosidad, el deudor debe ser informado de que será inscrito en el registro y la información publicada es mínima: nombre, CURP y estado de morosidad.

El asunto deriva de la impugnación presentada por un deudor alimentario inscrito en el Registro antes señalado de un estado. Cabe señalar que no impugnó las causas de su registro esto es que haya pagado, sino simplemente que su incorporación al registro violaba su derecho al honor y a la vida privada, que lo exponía a estigmatización pública, implicaba una sanción sin proceso penal, afectando la presunción de inocencia y le generaba consecuencias desproporcionadas en trámites civiles y administrativos antes señalados.

El juez de distrito le negó el amparo y el quejoso interpuso recurso y el asunto llegó a la SCJN. Por ello la Corte destacó que no es un registro arbitrario, sino consecuencia de un procedimiento judicial con garantías en el que simplemente no pasará nada, si es que el deudor paga la pensión alimenticia.

Finalmente, la Corte resolvió que dicho registro es constitucional porque se basa en resoluciones judiciales firmes, publica información mínima y verídica, persigue un fin legítimo y prioritario, no constituye una sanción penal ni afecta la presunción de inocencia, es proporcional y compatible con estándares internacionales. Así que si conoce usted a alguien que no paga su pensión alimenticia, invítelo a hacerlo CARPE DIEM.

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