¿Habrá cárcel por hacer memes? Esto dice la reforma aprobada por el Senado

Redacción/InfoAgenda Noticias

El Senado aprobó este 30 de septiembre reformas al Código Penal Federal y a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial para endurecer las sanciones contra la piratería, la falsificación y la distribución no autorizada de obras, además de crear un delito relacionado con el uso fraudulento de la identidad gráfica de instituciones públicas.

La reforma fue aprobada en lo general con 72 votos a favor y 34 en contra y posteriormente avalada en lo particular. La minuta fue enviada a la Cámara de Diputados para continuar el proceso legislativo.

¿De qué trata?

Uno de los principales cambios es la actualización de los delitos relacionados con derechos de autor y propiedad industrial. El dictamen contempla sanciones para la piratería a escala comercial, la falsificación y otras conductas relacionadas con obras protegidas, así como para la divulgación o distribución no autorizada de películas, música, libros, videojuegos y otros contenidos antes de su lanzamiento oficial.

También modifica el artículo 403 Bis para sancionar el uso, reproducción, imitación o incorporación, a escala comercial, de logotipos, identidad gráfica institucional, dominios electrónicos o documentos oficiales de instituciones públicas de los tres órdenes de gobierno cuando se utilicen para inducir al error o engaño con la intención de cometer un ilícito.

Por esta conducta se establecen de uno a cinco años de prisión y una multa de mil a 10 mil UMA, que con la UMA de 2026 equivale aproximadamente a 117 mil 310 pesos hasta un millón 173 mil 100 pesos.

¿Qué conductas serán sancionadas?

Entre las principales conductas contempladas están:

• Producción, distribución, almacenamiento, transporte o venta de productos pirata a escala comercial.
• Falsificación y comercialización de productos protegidos.
• Divulgación, publicación o distribución no autorizada de obras antes de su lanzamiento oficial.
• Elusión de medidas tecnológicas de protección de derechos.
• Uso de identidad gráfica, dominios o documentos oficiales para hacer pasar una comunicación, plataforma, servicio o documento como auténtico con la finalidad de cometer un ilícito.

El dictamen también incorpora el concepto de “escala comercial”, que no se limita a obtener una ganancia directa, sino que considera actividades comerciales o aquellas que provoquen un perjuicio significativo al titular de los derechos en el mercado.

Entonces, ¿sí habrá cárcel por hacer un meme?

No por el simple hecho de hacer o publicar un meme. El texto aprobado no establece como delito crear memes, caricaturas, parodias o críticas políticas.

El artículo 403 Bis exige elementos adicionales: que exista utilización de identidad gráfica institucional a escala comercial, que se busque inducir al error o engaño y que exista intención de cometer un ilícito. Los presidentes de las comisiones de Justicia y de Estudios Legislativos Primera, Javier Corral y Manuel Huerta, sostuvieron durante el debate que la crítica, la sátira y la parodia política no son el objetivo de la reforma.

Un ejemplo

No sería el supuesto descrito por el artículo 403 Bis: una persona publica en Facebook un meme que modifica el logotipo del SAT para burlarse de una política fiscal o criticar al gobierno, sin intentar hacerlo pasar por una comunicación oficial ni utilizarlo para cometer un delito.

Sí podría entrar en el supuesto penal: alguien crea una página que imita el sitio oficial del SAT, utiliza su logotipo y apariencia institucional, la presenta como auténtica y la utiliza para engañar a contribuyentes y obtener dinero o información mediante un fraude.

La oposición cuestionó que el artículo no incluya una excepción expresa para memes, sátira, caricatura o periodismo y advirtió que su aplicación podría generar riesgos para la libertad de expresión. Esa postura contrasta con la interpretación de los legisladores que impulsaron la reforma, quienes sostienen que el delito requiere el componente de engaño y la intención de cometer un ilícito.

¿Qué sigue después de la aprobación?

La reforma todavía no es una ley vigente. La minuta fue remitida a la Cámara de Diputados, donde deberá ser turnada a comisiones para su análisis y posteriormente discutida por el pleno.
Si Diputados la aprueba sin modificaciones, continuará el procedimiento para su promulgación y publicación en el Diario Oficial de la Federación. Si realiza cambios, el proyecto deberá regresar al Senado para que éste revise las modificaciones.

Por ello, las sanciones aprobadas por el Senado no pueden aplicarse todavía con base en esta reforma. El proceso legislativo aún debe concluir antes de una eventual entrada en vigor.

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