Por: Dr. Adrián Román Hernández 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación cerró la puerta a una interpretación extensiva del artículo 17 constitucional, el pasado 17 de Septiembre el máximo tribunal sostuvo que no existe obligación alguna ni constitucional ni internacional que obligue al Congreso a incorporar Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC) en la Ley de Amparo. El caso llegó a la Corte, después de que el Juzgado Decimoséptimo de Distrito en Materia Administrativa admitiera el amparo indirecto 1588/2025, promovido para denunciar una supuesta omisión legislativa.

Primero, ¿que es la omisión legislativa?, es la falta de emisión total o parcial de una ley por parte del Poder Legislativo cuando existe una orden constitucional expresa que la obliga a legislar en cierto tiempo. Segundo, ¿qué son los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC)?, de acuerdo al artículo 17 Constitucional es una herramienta jurídica diseñada para resolver conflictos sin que las personas vayan a un juicio, guarda la misma importancia que ir a a justicia tradicional y garantizar el derecho humano de acceso efectivo a la justicia. Cabe señalar que dicho artículo señala expresamente que todas las leyes deben prever dichos mecanismos. En ese sentido dicho amparo argumentó lo anterior, que el artículo 17 constitucional, al promover el uso de MASC, obligaba al legislador a incluirlos en todos los procedimientos jurisdiccionales, incluido el juicio de amparo. También sostuvo que la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores reforzaba esa obligación. 

La Corte resolvió que dicho artículo 17 constitucional promueve los MASC, pero no ordena incorporarlos en todos los procedimientos y que el juicio de amparo es un mecanismo de control constitucional, no un espacio de negociación entre partes y que los MASC requieren voluntariedad y equilibrio entre quienes participan; el amparo, en cambio, revisa actos de autoridad. Finalmente, la Convención Interamericana no exige incluir MASC en el amparo; sus obligaciones pueden cumplirse mediante otras vías institucionales, inclusive los MASC deben establecerse en las leyes que emanan dichos amparos y por ello queda garantizados. En pocas palabras, la Corte sostuvo que la naturaleza del amparo es incompatible con mecanismos como mediación o conciliación, diseñados para conflictos entre particulares y no para revisar decisiones de autoridades. 

El tema es que sucede cuando las leyes en que emanan dichos juicios no prevén dichos mecanismos o son ineficaces, ¿no deja a las personas sin acceso a la justicia?. Por otro lado, el juicio de amparo efectivamente resuelve actos de autoridad y al final resuelve la controversia entre las partes, pero ¿no era buena idea que en el propio amparo se exhortara a las partes nuevamente al mecanismo, sobre todo ante dicho escenario en que las partes ante el todo o el nada valoraran su conflicto? CARPE DIEM.

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