Propietarios de palcos vs Estadio Azteca

Por: Dr. Adrián Román Hernández

El mundial de fútbol en nuestro país genera una exposición de nuestra cultura y hospitalidad, sin embargo, se ha suscitado una controversia legal entre los dueños de los palcos del estadio Azteca el administrador del estadio y la propia FIFA.

Le explico, dichos palcos fueron vendidos en 1966 como parte del financiamiento para su edificación, dándole el derecho a sus propietarios el uso por 99 años, incluyendo acceso a todos los eventos, estacionamientos y posibilidad de renta o transferencia, así como ingresar alimentos y bebidas. Ahora cuando nuestro país fue confirmado como sede por tercera ocasión de un Mundial, surgió un conflicto legal entre dichos propietarios y las exigencias de la FIFA consistentes en el control total de los estadios sede durante el torneo, incluyendo comercialización, accesos y áreas de hospitalidad.

Con motivo de lo anterior, los propietarios organizados en la Asociación Mexicana de Titulares de Palcos y Plateas (AMTPP), iniciaron diversas acciones legales para defender sus derechos contractuales, principalmente amparos para garantizar el acceso a sus palcos durante el mundial y suspensiones para permitir el ingreso de alimentos y bebidas, uso de estacionamientos, renta, venta o transferencia de los palcos. Dichas suspensiones fueron inicialmente concedidas por jueces federales. Así mismo en el terreno extralegal protestas y presión pública en medios de comunicación.

La FIFA y Grupo Ollamani (administrador del estadio) argumentaron que las “reglas del Mundial” exigen uniformidad operativa en todos los estadios sede, permitir excepciones a los prioritarios de palcos y podría interferir con acuerdos internacionales y comprometer la organización del torneo en su caso. Dichas autoridades impugnaron las medidas cautelares para reiterar la negativa a permitir ingreso de alimentos, bebidas y vehículos, prohibición de reventa o comercialización de accesos durante el Mundial y bloqueo de acceso físico a algunos propietarios previo al inicio del torneo.

Los juicios siguen en trámite, pero las resoluciones más recientes favorecen a la FIFA y al grupo en mención, ya que se suspendieron las medidas cautelares que permitían a los dueños ejercer plenamente sus derechos, esto es los propietarios no pueden ingresar alimentos, bebidas ni vehículos durante los partidos del Mundial y lo más importante el acceso a los palcos no es irrestricto y queda sujeto a las reglas de la FIFA. Por ello la situación jurídica permanece indefinida.

En síntesis, el Mundial 2026 ha colocado a los dueños de los palcos en una situación de propiedad limitada temporalmente no por nuestras leyes sino por la situación temporal del mundial de fútbol, lo que nos lleva a la reflexión si entonces los jueces o juezas mexicanos (as) pueden defender a dichos propietarios frente convenios o disposiciones internacionales que colisionan con el derecho de la propiedad de los dueños de los palcos.

Quizás la definición judicial será posterior a que termine dicha justa mundialista en nuestro país, ¿eso es una “justicia pronta y expedita?. CARPE DIEM.

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