Por: Dr. Adrián Román Hernández
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el pasado martes, que el derecho al reconocimiento de paternidad puede demandarse en cualquier momento, esto es, que es imprescriptible y puede comprobarse después de la muerte del pretendido padre por una prueba de ADN.
Ahora, ¿que es el reconocimiento de paternidad?, simplemente es el acto jurídico mediante el cual una persona acepta y declara formalmente ser el padre de un hijo (a). En México, puede realizarse voluntariamente ante el registro civil, ante notario o judicialmente, mediante sentencia que declare la filiación, esto es, que si es el hijo o hija que no fue reconocido previamente.
Lo que dijo la Corte es que se vincula directamente con el derecho a la identidad, consagrado en el artículo 4º constitucional y en diversos instrumentos internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño.
Los efectos legales del reconocimiento son la filiación entre el hijo y el padre y con ello el derecho de convivencia, cuidado, crianza y relación familiar (en caso de estar vivo el padre); derechos sucesorios, esto es el hijo (a) reconocido (a) adquiere la calidad de heredero legítimo (en caso de que no haya testamento); obligación alimentaria, el padre queda sujeto a proveer alimentos y derechos de seguridad social.
En consecuencia, la muerte del padre ya no es obstáculo para su reclamo y autoriza la práctica de pruebas genéticas sobre restos óseos del padre y en caso de no tenerlos de muestras de familiares consanguíneos.
Pese a lo anterior dicha Corte no alcanzó los votos necesarios para establecer como criterio obligatorio que ese reconocimiento también permita reclamar herencias sin importar el tiempo transcurrido.
La resolución de la Corte establece un estándar constitucional claro: la identidad no prescribe.
El reconocimiento de paternidad, como manifestación de ese derecho, puede reclamarse en cualquier momento, incluso después de la muerte del presunto padre. La prueba de ADN post mortem se convierte en un instrumento esencial para garantizar la verdad biológica y la justicia en materia de filiación CARPE DIEM.

