Amparo contra la prisión preventiva oficiosa

Por: Dr. Adrián Román Hernández

El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, resolvió en este mes la contradicción de criterios 3/2026 en el que de forma importante para las personas que se les imputa la probable comisión de ciertos delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa y si existe una orden de aprehensión en su contra, si es posible solicitar un amparo indirecto y la suspensión inherente para que NO les priven de tu libertad mientras el juicio de amparo se resuelve. Es decir, no es lo mismo enfrentar un proceso penal en prisión que en libertad.

Ahora ¿que es la prisión preventiva oficiosa?, es una medida cautelar prevista en el artículo 19 constitucional, cuando otras medidas no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos y de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.

Por tal motivo, el juez ordenará dicha prisión preventiva oficiosamente, en los casos de: abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, extorsión, delitos previstos en las leyes aplicables cometidos para la ilegal introducción y desvío, producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transportación, almacenamiento y distribución de precursores químicos y sustancias químicas esenciales, drogas sintéticas, fentanilo y derivados, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, de la salud, del libre desarrollo de la personalidad, contrabando y cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales, en los términos fijados por la ley.

Por tanto, se establecen dos modalidades de prisión preventiva: la justificada (a solicitud del Ministerio Público y bajo control judicial de proporcionalidad) y la oficiosa (impuesta automáticamente por el juez cuando el delito está en el catálogo constitucional).

Por tanto, antes de esta importante resolución, la Ley de Amparo establece que cuando se trate de delitos de prisión preventiva oficiosa, la suspensión sólo produce el efecto de que la persona quede a disposición del juez de amparo en lo relativo a su libertad, pero a disposición de la autoridad penal para la continuación del proceso, prohibiendo otorgar la suspensión con efectos distintos. Es decir, la suspensión no era efectiva para evitar la prisión en estos casos.

Este cambio de criterio es fundamental en la protección de los derechos humanos de las personas, pues si estás en este caso puedes promover un amparo indirecto contra la orden de aprehensión por delito que amerite prisión preventiva oficiosa, por lo que se te debe conceder la suspensión provisional para el efecto de que, durante su vigencia, no seas detenido. Esto no paraliza el proceso penal, pero impide la ejecución de la orden de aprehensión mientras se resuelve el fondo del amparo.

El juez de control (penal) puede dictar medidas cautelares, incluida la prisión preventiva justificada a solicitud del Ministerio Público, pero su ejecución queda suspendida mientras esté vigente la suspensión concedida en el amparo.

Finalmente, el amparo y su suspensión recobra su esencia de protección frente a un solo si le orden de aprehensión por este tipo de delitos CARPE DIEM.

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