Reforma judicial bajo el análisis de la CIDH

Por: Dr. Adrián Román Hernández

Después de 11 meses, la comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) admitió la denuncia presentada por 65 ex jueces (as) y magistrados (as) federales en contra de la reforma judicial mexicana al relevarlos de sus cargos por jueces (as), magistrados (as) y ministros (as) por elección popular dando fin a su carrera judicial previa. En esencia lo señalado por ellos fue que afectaba la independencia judicial, estabilidad en el cargo, garantías de debido proceso, irretroactividad de la ley, derechos laborales adquiridos ya que en su opinión se politizó la designación judicial y por ello la “elección” constituyó una destitución encubierta.

¿Por qué es importante este pronunciamiento de un tribunal internacional?, pues en pocas palabras que un órgano internacional especializado analice la mal llamada “reforma judicial” y en consecuencia el estado mexicano responda a estas alegaciones. Esto es, el debate ya no es interno, sino internacional. Pero sobre todo si es jurídicamente posible que la CIDH declare responsabilidad internacional al estado mexicano y califique como inconvencional una reforma constitucional interna.

¿Ahora que ha dicho la CIDH al respecto?, pues que la independencia judicial es un derecho humano, no solo una garantía institucional y que la soberanía no es excusa para violar la independencia judicial. Casos similares sucedidos en Venezuela, Honduras y El Salvador son precedentes de condena al respecto.

¿Qué argumentos cree usted que refiera el Estado Mexicano durante dicho proceso?, pues que la reforma es constitucional y aprobada democráticamente y por ello, que no se trata de destituciones, sino de reorganización institucional. Por otro lado aue los jueces no tienen “derechos adquiridos” a un cargo específico, pues se trató de una reforma constitucional y que la CIDH no debe intervenir en decisiones soberanas internas.

¿Es posible que la CIDH declare responsabilidad internacional? SI es jurídicamente posible, ya que dicha Corte tiene competencia sobre México, pues nuestro país reconoció su jurisdicción contenciosa desde 1998. Por ello, sus resoluciones son vinculantes para el Estado Mexicano y por tanto dicha Corte puede ordenar medidas de reparación estructural, incluyendo la reinstalación de los jueces (as) magistrados (as), indemnización o modificación de reformas inclusive constitucionales. En ese sentido, la CIDH puede otorgar medidas provisionales si considera que existe riesgo grave e inminente para la independencia judicial. Lo anterior, abriría un precedente regional sobre reformas judiciales en la experiencia mexicana, pero sobre todo el descrédito internacional a nuestro país. Lo que llevaría a ahuyentar inversiones en un contexto internacional ya de por sí complicado.

El emplazamiento de la Corte IDH a México es un hecho jurídicamente relevante y con potencial impacto estructural. ¿Cree usted que el estado mexicano cumpla si es condenado?. Independientemente de lo que resuelva dicha Corte, ¿usted se siente seguro que los conocimientos de los jueces, magistrados y ministros le garantizarán cuando menos calidad técnica en sus sentencias? CARPE DIEM.

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