¿Te hicieron firmar un “machote” de pagaré?

Por: Dr. Adrián Román Hernández

Esto te puede interesar, la primera sala de la suprema corte de justicia con la tesis con número de registro 2031666 determinó que cuando una persona que debe firma un “machote” de pagaré, es decir, se encuentra previamente elaborado por quien te presta, en el que no es posible negociarlo, es decir el monto, fecha de pago, intereses etc. y además si te demandan te obligan a defenderte en otro estado de la república (generalmente donde está quien te presta) teniendo mayores gastos para defenderte en costos como el abogado, traslado etc. dicha sala determinó que es ilegal.

El caso se suscitó cuando una financiera dedicada a otorgar créditos para la adquisición de vehículos presentó demanda con base en el pagaré suscrito para garantizar el cumplimiento de un contrato de crédito reclamando el pago de intereses ordinarios y moratorios. El juzgado la desechó, pues considero que hay una asimetría entre la empresa y la perdona y para procurar la equidad entre ambas y no limitar el derecho humano de acceso a la justicia de la persona, el juicio debía tramitarse ante el juzgado en el lugar donde se encuentra el domicilio del ciudadano. Esa determinación fue confirmada en un recurso de revocación.

Dicha sala entonces determinó que es inaceptable que el ciudadano por el simple hecho de firmar el pagaré acepte que lo demanden en tribunales lejanos a su domicilio, pues es en beneficio de la empresa lo que implica una carga excesiva al ciudadano y le daba mayores probabilidades de perder el juicio. Lo anterior aun cuando el ciudadano lo hubiera leído y entendido su alcance al firmar el pagaré. Concluyó que existe una asimetría de poder que constituye una característica común en los acuerdos celebrados con grandes empresas, sobre todo las que se dedican a los financiamientos.

Sin lugar a dudas es un criterio que pese a que no es jurisprudencia, si pone algo en claro, es importante equilibrar a las personas con las empresas cuando firman pagarés, si por supuesto sino paga lo acordado ésta lo puede demandar, pero no de tal manera que tenga “todas las de ganar” la empresa respecto a donde se lleva el juicio CARPE DIEM.

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