Reforma electoral plan B “light”

Por: Dr. Adrián Román Hernández

La presidenta de la república presentó una nueva iniciativa de reforma constitucional en materia electoral conocida como el “Plan B”, esto ante la falta de votos de la primera iniciativa presentada como el “Plan A”.

Esta nueva iniciativa tuvo como eje central limitar remuneraciones de autoridades del sistema electoral y establecer topes presupuestales a congresos locales; además proponía cambios en la revocación de mandato para adelantar su realización y ajustes en la estructura legislativa federal y local. También reglamentar la reducción de regidurías y sindicaturas municipales, fijar el límite del 0.7% del presupuesto estatal para congresos locales, y definir procedimientos para aplicar los recortes y la redistribución de recursos.

Sin embargo, al no lograse los consensos necesarios, inclusive con sus aliados particularmente el partido del trabajo (PT) se aprobó en el Senado en lo general con modificaciones, pero eliminó las disposiciones que adelantaban la revocación de mandato a 2027, tras una reserva impulsada por dicho partido político.

En esencia dicha reforma se centró en pretendidas medidas de austeridad (topes salariales y recortes presupuestales) y se descartaron o suavizaron propuestas que implicaban reducción drástica de representación plurinominal o recortes profundos al financiamiento partidista. Por ello los ayuntamientos de los municipios podrán integrarse con una sindicatura y hasta quince regidurías; también para el ámbito local, se agrega que el presupuesto de las legislaturas locales no debe exceder del 0.70% del presupuesto de egresos de la respectiva entidad federativa.

Para las autoridades electorales, el dictamen precisa que no podrán tener una remuneración mayor a la que percibe la persona titular del Ejecutivo Federal los consejeros, magistrados, secretaros titulares de las órganos administrativos y titulares de áreas ejecutivas y técnicas u homólogos del Instituto Nacional Electoral, los organismos públicos locales electorales y los tribunales electorales de las entidades federativas.

En el transitorio tercero también se establece que el presupuesto anual autorizado para el Senado se ajustará de manera progresiva durante los cuatro años siguientes, con el objeto de alcanzar una reducción acumulada equivalente al 15%. La minuta fue enviada a la Cámara de Diputados como cámara revisora.

Su entrada en vigor depende ahora de la aprobación en Diputados y de la ratificación por al menos 17 congresos estatales para convertirse en reforma constitucional.  Debido a la restricción constitucional de que reformas electorales deben aprobarse cuando menos 90 días antes del inicio del año electoral, existen riesgos de que las modificaciones no puedan aplicarse para los comicios de 6 de junio de 2027 si no se aprueba y publica a tiempo.

El “Plan B light” terminó siendo una versión desvitaminada del proyecto original que mantuvo el eje discursivo de austeridad y recorte de “privilegios”, pero se frenaron los cambios más sensibles como adelantar la revocación de mandato o eliminar representación, lo anterior por presiones internas de los propios aliados del oficialismo. ¿Ha resultado efectiva “la austeridad” para ligar un servicio público efectivo?, un ejemplo es la extinción del INAI. La reforma ahora enfrenta los tiempos de la cámara de diputados y los congresos locales ¿se aprobará a tiempo? CARPE DIEM.

Related Post