Por: Dr. Adrián Román Hernández
Es un principio de seguridad jurídica por el cual una sentencia firme adquiere carácter definitivo e inmutable por el transcurso del tiempo o porque se agotaron todos los medios legales posibles para revocarla o modificarla.
Por ello constituye un pilar de la seguridad jurídica: permite a las personas saber que, una vez agotadas las instancias, la resolución no será reabierta de forma arbitraria. La propia Suprema Corte ha recordado que ese principio es esencial para la certeza en el país, aunque también ha señalado que el ordenamiento prevé excepciones extraordinarias como la acción de nulidad de juicio concluido en casos de fraude procesal etc.
Recientemente una ministra planteó la posibilidad de abrir la puerta a revisar sentencias firmes cuando existan presuntos indicios de fraude procesal, indicios de colusión, pruebas falsas o maniobras fraudulentas etc., postura que contó con el respaldo de una mayoría parcial de ministras y ministros, entre ellos la ministra en mención. El asunto fue turnado para que diversa ministra elabore un proyecto que precise los alcances de esa figura procesal.
Quienes apoyan la revisión excepcional sostienen que no puede consolidarse una injusticia cuando la sentencia se obtuvo mediante fraude; permitir una vía extraordinaria sería un mecanismo de reparación y un freno a la impunidad procesal.
Quizás en estos casos abriría una responsabilidad penal, administrativa etc., pero no modificar la costa juzgada. En contraste, críticos advierten que abrir la posibilidad de reabrir asuntos concluidos puede generar incertidumbre generalizada, multiplicar litigios y erosionar la confianza en las resoluciones judiciales, con el riesgo de convertir la cosa juzgada en una ficción vulnerable a reclamaciones infinitas. Este tema incluso motivó pronunciamientos de la presidenta de la república que reafirmaron el respeto al principio de cosa juzgada.
Ahora bien, la doctrina y la jurisprudencia señalan que la cosa juzgada protege la estabilidad de las relaciones jurídicas, pero también reconocen la figura de la cosa juzgada fraudulenta cuando el debido proceso fue viciado.
Si la Suprema Corte quiere precisar nuevos estándares constitucionales y procesales para no sustituir la seguridad por la impunidad, ni la justicia por la incertidumbre, debe ser ajeno a todo sesgo político en la que se puedan “reabrir” asuntos a conveniencia de las autoridades. Debemos entender que un pilar del estado de derecho y con ello las inversiones es la certeza y seguridad juridica, ¿esto ayuda? CARPE DIEM.

