Por: Dr. Adrián Román Hernández
La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) el pasado 25 de febrero en el expediente SG-JDC-17/2026, dictó una sentencia que sanciona a una ciudadana por haber enviado mensajes en un chat privado de WhatsApp que expresaba comentarios en contra de una diputada.
Ahora bien, en un primer momento previa a la denuncia por violencia política por razón de género, el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa la consideró improcedente, señalando que los mensajes provenían de una conversación privada y, por ello, estaban protegidos por el derecho a la privacidad. Sin embargo, se recurrió a la Sala Regional Guadalajara del TEPJF, que revocó dicha sentencia y determinó que los mensajes sí constituían violencia política de género, ordenando la imposición de sanciones a quien la había expresado.
Por supuesto, la violencia política por razón de género es insostenible e injustificable en cualquier momento o lugar, pero la pregunta es, ¿puede un tribunal electoral invadir la esfera privada de los particulares en sus opiniones con otras personas, pese a que nunca se hizo de manera pública?, la respuesta es SI. La justificación de la Sala fue que la protección de la privacidad no es absoluta, cuando se trata de conductas que menoscaban derechos fundamentales de terceros, especialmente en el contexto de la violencia política de género. Cabe señalar que aún se encuentran en trámite recursos de reconsideración ante la Sala Superior de dicho tribunal.
Por ello entonces todas las opiniones vertidas en conversaciones de WhatsApp privadas y no se diga cualquier red social, son susceptibles de ser sancionadas y entonces frente a su libertad de expresión debemos de ser sumamente cuidadosos no solamente en el texto o audio propiamente, sino también el contexto en que el mensaje se expresa, pues le pueden sancionar por ello.
Uno de los aspectos más controvertidos del caso es la admisión y valoración de las pruebas digitales, en particular los “pantallazos” de conversaciones de WhatsApp. En el expediente, las capturas de pantalla fueron presentadas con certificación notarial, lo que les otorgó valor probatorio ante el tribunal. Dichos “pantallazos” no son suficientes, pues dependiendo la objeción de los mismos, deben necesariamente ser validados mediante una prueba pericial en informática que identifique sin lugar a dudas el emisor y receptor del mismo y su autenticidad.
Ahora, la sanción tampoco es poca cosa, incluye la inscripción de la persona en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (RNPS), la obligación de ofrecer una disculpa pública, la asistencia a cursos de sensibilización y, potencialmente, la destitución e inhabilitación para ejercer cargos públicos, así como una multa económica, dependiendo de la resolución final del tribunal local.
Esperamos que la sala superior puede revisar este asunto en la vertiente de las comunicaciones privadas y la valoración de pruebas digitales, por supuesto la violencia política en razón de género es insostenible en cualquier tipo de comunicaciones tanto públicas como privadas CARPE DIEM.

