¿Por qué es importante la reforma a la Ley de Aguas Nacionales?

Por: Dr. Adrián Román Hernández

Le explico, la Constitución en su artículo 27 establece que las aguas, incluido el agua del subsuelo, son propiedad originaria de la Nación; su aprovechamiento por particulares sólo puede realizarse mediante concesión o asignación otorgada por la autoridad federal. Por ello, los particulares que cuenten con concesión no adquieren la propiedad de la misma. Siendo que la Ley de Aguas Nacionales es la que establece los requisitos para el otorgamiento de dichas concesiones.

Ahora como fue de su conocimiento, la Cámara de Diputados aprobó la reforma a la Ley de Aguas Nacionales y lo remitió al Senado; cabe señalar que el proceso estuvo marcado por protestas campesinas y un paquete de reservas que sucumbió a la mayoría oficialista.

Los puntos que más inquietaron a productores y organizaciones campesinas que en su caso son los directamente afectados por dicha reforma fueron las reglas sobre transmisión y reasignación de concesiones, los límites y montos de sanciones, la facultad de la CONAGUA para reasignar volúmenes en emergencias y la creación de un Registro Público de Concesiones. Esos elementos fueron señalados como riesgo para el binomio tierra‑agua y la seguridad jurídica de pequeños productores. En respuesta, el dictamen incorporó un paquete de 18 reservas que, según sus promotores, buscaron garantizar la posibilidad de heredar o vender concesiones con aval de la autoridad y poner topes a sanciones económicas.

En ese sentido, el texto de acuerdo a las diversas versiones públicas quedó de la siguiente manera:

el Artículo 3 definió el derecho humano al agua y la prioridad de uso doméstico y público urbano. Gracias a ello se aprobaron con reservas que aclaran la prelación de usos; el Artículo 10 regula la caducidad de concesiones y se aprobó que las concesiones caducan si no se usan en plazos determinados, lo que abre la posibilidad de que concesiones sin uso, regresen al Estado; el Artículo 12 Bis 2 crea el Registro Público de Concesiones por lo que se aprobó con reservas para garantizar transparencia, siendo lo anterior positivo, para efecto de la debida publicidad y control del Estado, solamente esperamos que esto no se politice; el Artículo 15 establece reglas de reasignación de volúmenes en casos de emergencia hídrica, por lo que se aprobó con facultades amplias para la CONAGUA lo que productores denuncian discrecionalidad y falta de consulta; el Artículo 22 y 24 regulan sistemas comunitarios de agua por lo que se aprobaron con reconocimiento expreso a comunidades indígenas y rurales, por lo que algunos sectores consideran insuficiente la protección frente a concesiones privadas; el Artículo 49 define delitos hídricos y sanciones por lo que se aprobó con reservas que limitan las multas, por lo que se percibe como un retroceso en materia de protección ambiental; los Artículos 123 Bis 3, 123 Bis 4 y 123 Bis, regulan los procedimientos administrativos y sancionadores por lo que se aprobaron con ajustes para garantizar el debido proceso.

La polarización ha generado versiones contradictorias; hasta no consultar el texto oficial publicado en el Diario Oficial podríamos ver la versión final.
Lo cierto es que siempre una reforma consensada y con consulta previa al sector correspondiente, sería mejor para evitar todos estos bloqueos e interpretaciones sesgadas por un lado y por el otro. Claro, el Estado debe de tener control sobre el agua para evitar abusos y acaparamiento del vital líquido, pero lo anterior no puede ser con un sesgo político y siempre protegiendo los derechos humanos, sobre todo el derecho al agua CARPE DIEM.

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