Por: Dr. Adrián Román Hernández
El pasado 6 de Enero, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la acción de inconstitucionalidad 55/2024, que declara la exigencia de permiso previo para manifestaciones en el artículo 109 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Sonora como inconstitucional y precisa que el aviso previo es meramente logístico y no puede invalidar ni sancionar una protesta.
Esto es, que el referido aviso significaría un “permiso previo” lo que se convierte en mecanismo de control previo incompatible con las libertades de expresión, reunión y protesta, y genera un efecto inhibidor sobre el ejercicio de derechos fundamentales. Por lo que dicho “aviso” debe entenderse únicamente como un mecanismo de comunicación logística y de protección para la adopción de medidas de seguridad para permitir la manifestación por lo que la falta de aviso no invalida la manifestación, no autoriza a la autoridad para impedirla, disolverla o autorizarla, y no es exigible para protestas espontáneas.
Le explico, la Constitución protege la manifestación de ideas en el Artículo 6 y prohíbe inquisiciones administrativas salvo en casos que afecten la moral, la vida privada, derechos de terceros, delitos o el orden público. El Artículo 9 y las garantías de libertad de asociación y reunión complementan ese marco, obligando a una interpretación que favorezca la máxima protección para que las personas se manifiesten y expresen sin restricción alguna. La sentencia interpreta conforme estos preceptos: el aviso es admisible, el permiso no.
La decisión se apoya en criterios anteriores de dicho tribunal, que ha ido consolidando la autonomía del derecho de protesta como derecho humano esencial para la vida democrática. En sentencias previas, la Corte ha rechazado requisitos que otorguen a la autoridad la facultad de valorar de antemano el contenido de una manifestación; ahora esa doctrina se reafirma al invalidar normas estatales que condicionaban la protesta a permisos administrativos. La Corte subrayó que la excepción por delitos solo opera si efectivamente se cometen conductas delictivas durante la manifestación, inclusive con los llamados “narco bloqueos”.
Para el Estado, la resolución obliga a revisar ordenamientos locales que confunden aviso con permiso. El principal riesgo es que autoridades intenten reglamentar el aviso con requisitos formales que, en la práctica, reproduzcan la censura previa; la vigilancia judicial será clave para garantizarlo en caso de su prohibición total o parcial CARPE DIEM.

