Los derechos de la infancia por encima del patrimonio

Por: Dr. Adrián Román Hernández

Cuando en un juicio de reivindicación sobre una casa en la que viven niños, niñas o adolescentes que pudieren afectarse, el Juez está obligado a analizar el interés superior del menor de forma obligatoria y realizar una ponderación de todos los derechos humanos involucrados tanto los que están en juicio como los que pudieran ser afectados y hacerlos compatibles cuando es posible y sino preferir uno sobre el otro.

El pleno de la Suprema Corte de Justicia en la jurisprudencia con número de Tesis: P./J. 23/2026 (12a.) resolvió este tema cuando un deudor alimentario de una persona menor de edad le donó una casa para cumplir con sus obligaciones alimentarias concretamente la habitación. El Juez debe analizar con perspectiva de infancia y adolescencia e incluso recabar pruebas de manera obligatoria, aún cuando no sea de parte del juicio.

En ese sentido dicho tribunal resolvió que el derecho constitucional y convencional de las personas menores de edad a recibir alimentos, implica un deber reforzado del Estado a través de la impartición de justicia con perspectiva de infancia y de adolescencia en controversias que decidan o involucren derechos o intereses de personas menores de edad el cual se intensifica cuando esas personas tienen una condición de discapacidad.

En consecuencia, los jueces no solamente deben resolver los juicios de forma aislada, sino deben tomar en cuenta no solamente los derechos de quienes se enfrentan, sino también las consecuencias directas e indirectas de terceros, de los que inclusive no han sido parte de dichos juicios como los niños, niñas y adolescentes y por tanto no se les puede privar de su derecho a vivir en una casa que pudieran ser privados por un juicio CARPE DIEM.

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