Por: Dr. Adrián Román Hernández
Sin lugar a dudas los procedimientos de divorcio en los juzgados familiares son los más traumatizantes en la vida de los niños, niñas y adolescentes, pues en la mayoría de las ocasiones se convierten en moneda de cambio e instrumentos de negociación en los conflictos entre los padres.
La alta carga emocional que generan los conflictos entre los padres y la imposibilidad de resolverlos, en muchas ocasiones por la falta de comunicación, los rencores y malos entendidos, son aspectos que “nublan” a los padres lo que hace siempre conveniente utilizar terapia psicológica o inclusive los mecanismos alternativos de solución de controversias, como serían la conciliación o la mediación.
Por tanto, sino se resuelve el conflicto, encontramos procedimientos tortuosos y con la afectación ya señalada.
Es común que, por ejemplo, si el padre no paga pensión alimenticia, la consecuencia es que la madre no permita ver a los hijos y haga hasta lo imposible para “cobrarle” lo más que pueda en pensión alimenticia etc.
Ahora bien, la participación de los niños, las niñas y los adolescentes en los juicios deben de tomarse bajo criterios sumamente cuidadosos, el interés superior del menor es directriz en su intervención en el juicio, en especial la faceta de su salud mental. Todo esto reconocido por el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por la Convención sobre los Derechos del Niño.
Ahora, la gran pregunta es, ¿los niños, niñas y adolescentes están obligados a acudir al juicio e inclusive interactuar en audiencia con las partes ante el juez?, esto ya fue respondido por un tribunal colegiado en la tesis con registro digital: 2031789 en la que determinó que si es procedente el juicio de amparo indirecto en contra de dicha determinación de un juez.
Esto en relación a lo ya resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las tesis de jurisprudencia 1a./J. 182/2005 y 1a./J. 20/2011 (al analizar la orden de una testimonial y de una prueba psicológica, ambas, a cargo de personas menores de edad, respectivamente) en la que resolvió que su participación en los juicios puede causarles un perjuicio con efectos traumáticos, y poner en riesgo su integridad física o psíquica.
Por ello dicho tribunal determinó que tal criterio es aplicable por analogía tratándose de la orden de participación de personas menores de edad en procedimientos jurisdiccionales, pues también podría generarse un daño en su salud psicológica.
Esto es un gran paso para la protección de los niños, niñas y adolescentes en los juicios en que estén involucrados, pero ¿es necesario que eso suceda?, ¿los padres no pueden resolver sus problemas? CARPE DIEM.

