Por: Dr. Adrián Román Hernández
El pasado 22 de diciembre, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, la reforma a los artículos 2, 42, 57 Bis y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos y otras leyes de contenido fiscal, esto, quizás no es importante para usted, pero si lo es para: “quienes perciban sus emolumentos derivados de un Convenio de Colaboración que establezca prestaciones diversas y sean financiadas total o parcialmente con recursos federales”, ¿le quedó claro a quienes se refieren? a mi no.
Le explico, dicha Ley en esencia regula las relaciones laborales entre los Poderes del Estado de Morelos (ejecutivo, legislativo y judicial), por un Municipio, o por una Entidad Paraestatal o Paramunicipal. Las entidades paraestatales son de acuerdo a la Ley de los Organismos Auxiliares de la Administración Pública del Estado de Morelos y los acuerdos del Poder Ejecutivo, está integrado por organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos, que actúan como auxiliares del Ejecutivo y cuentan con personalidad jurídica propia y autonomía jerárquica.
En pocas palabras, dicha ley señala quiénes son trabajadores o no y por ende quienes acceden o no a los derechos que la misma señala como el aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, despensa familiar, riesgos de trabajo, préstamos, vivienda, instituto de crédito, IMSS y/o ISSSTE, protección contra despidos, sindicalización, huelga, las jubilaciones y pensiones, que eso es lo importante en dicha reforma.
Ahora, el artículo segundo reformado define quienes son trabajadores y de forma ambigua, se adiciona un segundo párrafo que tengo que transcribir: “Gozan de prestaciones burocráticas diversas a las establecidas en la presente Ley, quienes perciban sus emolumentos derivados de un convenio de colaboración con la Federación que establezca prestaciones específicas y sustentadas en normatividad federal o colectiva de la misma naturaleza a las que señala la presente
Ley y sean financiadas total o parcialmente con recursos federales”, es decir, no define exactamente a quién o quiénes se refiere, pero de forma grave NO los reconoce como trabajadores, ya que “perciben” prestaciones diversas a las de dicha Ley pero que pueden ser de la misma “naturaleza” (sic); no perciben salarios, sino emolumentos y que el organismo al que prestan los servicios tiene un convenio de coordinación con la Federación y que por lo tanto “financian” en todo o en parte a dicho NO trabajador. Lo anterior se confirma con el segundo párrafo del artículo 42, cuando refiere que a estos NO les toca aguinaldo.
El 58 les PROHÍBE acceder a una jubilación y el 57 bis refiere que a estos NO se les puede realizar investigación alguna para tramitarse una pensión o jubilación. Esto simplemente se remata con la justificación de dicha reforma, pues textualmente señala el legislador: “en consecuencia, se estima necesario incorporar en la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, quienes quedan excluidos de las prestaciones laborales burocráticas establecidas en ella”.
Dicho legislador pretende “justificar” la reforma por los recursos extraordinarios que se utilizan para pagar las pensiones de éstos no trabajadores previo a la reforma y que por ello ya no se utilizan dichos recursos en inversión física, salud, educación, entre otros. En primera instancia, pareciera una razón suficiente, justificada, pero entonces ¿dónde quedan los Derechos Humanos de los “no trabajadores”?, ¿ya no pueden solicitar su aguinaldo y prestaciones laborales, una pensión o jubilación a partir del 1 de enero de 2026?, ¿se les puede aplicar de forma retroactiva dicha reforma?.
Sin lugar a dudas siguiendo la moda legislativa de los últimos tiempos, dicha reforma se publica en periodos vacacionales, no fue consensuada con los diversos sindicatos estatales, menos aún se hicieron foros en que se discutiesen los pros y contras de dicha reforma, ¿usted que opina, entonces dichos no trabajadores son de segunda? CARPE DIEM.

