Por: Dr. Adrián Román Hernández
¿Usted requiere un medicamento de forma urgente y continua para tratarle un padecimiento y las instituciones de salud en este país le informan que no lo tienen?, ¿sabía que puede promover un juicio de amparo por “omisión” para lograr que se lo entreguen en los términos necesarios para cuidar su salud y vida?.
Le explico, conforme a la tesis que comentaremos a continuación la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 82/2022, sostuvo que en la doctrina universal el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) ha señalado que el derecho a la salud es un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos y, por ende, todas las personas tienen derecho al disfrute del más alto nivel posible que les permita vivir dignamente.
Lo que significa, señala dicho tribunal, que su efectividad depende de la formulación de políticas y programas en materia de salud para garantizar el tratamiento apropiado para las enfermedades, cuando se trata de brindar asistencia médica y tratamiento a los pacientes, las autoridades responsables deben satisfacerlo de forma oportuna, permanente y constante y, además, a entregarlo tomando en cuenta el estado de salud del paciente, así como sus requerimientos médicos y clínicos. Esto es, no ha excusas para proteger la salud de las personas.
Ahora, si derivado de dicho juicio de amparo le proporcionan en pocas ocasiones dichos medicamentos poniendo en peligro su vida y su salud, no es posible que le “sobresean” el juicio fuera de audiencia, es decir, que ya no tenga razón de seguir el amparo pues ya le “dieron” sus medicamentos. En consecuencia, la simple entrega de pocas dosis de un medicamento, no actualiza la causal de improcedencia por cesación de efectos, pues se debe verificar si la necesidad del mismo es continua y permanente, o se agota de forma instantánea con una sola dosis.
Recientemente, la tesis aislada con registro 2031783 resuelve dicho tema señalando que le corresponde a cada Juez evaluar en el fondo si con la entrega de “dos” frascos del medicamento que requiere el paciente se satisface y garantiza eficazmente su derecho a la salud o si, por el contrario, su suministro debe ser continuo y permanente. ¿Usted está en un caso similar? CARPE DIEM.

