De acuerdo con la Corte, sancionar a las personas por dormir en la calle carece de justificación objetiva, se atenta contra la dignidad humana y vulneran el principio de no discriminación
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inválidas las normas de dos municipios de Morelos que imponían multas de hasta 2 mil 838 pesos a quienes durmieran en la vía pública.
La Corte determinó que sancionar esta conducta es una medida discriminatoria e injusta, ya que afecta a aquellas personas que viven en situación de calle.
“Dormir es una necesidad humana básica, y ninguna autoridad puede castigar a las personas por carecer de un techo donde descansar”, determinó durante la sesión de este lunes.
Durante la discusión se determinó que sancionar a las personas por dormir en la calle, carece de justificación objetiva, se atenta contra la dignidad humana y vulneran el principio de no discriminación que se garantiza en la Constitución.
Asimismo, la Corte invalidó las disposiciones de las leyes de ingresos de diversos municipios que imponían sanciones por conductas ambiguas como “alterar el orden y la seguridad pública”, “provocar escándalo” o “insultar o faltar el respeto a la autoridad”, al considerar que su vaguedad puede generar arbitrariedad.
La medida afecta a los municipios de Miacatlán y Ayala.
La Corte reiteró que las normas deben elaborarse con reglas claras y precisas, por lo que exhortó al Congreso de la entidad para que en el futuro se abstenga de emitir normas similares.
El fallo, derivado de la Acción de Inconstitucionalidad 23/2025 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), se fundamenta en que castigar a una persona por no tener un techo es una medida discriminatoria e injusta que vulnera el derecho a la dignidad humana.

